TRATADOS PÚBLICOS


LOS TRATADOS PÚBLICOS







1. Marco jurídico. 

Antes de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, el régimen de los tratados se regía por el derecho consuetudinario, la doctrina de los autores, la jurisprudencia internacional y, en ocasiones, la política del poder. "Leer mas..."


2. Concepto de tratado.

En general puede decirse que el término “tratado” tiene en derecho internacional dos acepciones o significados distintos. En un sentido amplio, es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos. Es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho. En cambio, en sentido restringido, “Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular”. Así lo dispone la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969."Leer mas..."


3- Capacidad para celebrar tratados.

El artículo 6 de la citada Convención de Viena dice que "Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados". Es necesario distinguir la capacidad internacional de los Estados u otros sujetos de derecho internacional para celebrar tratados, de la capacidad o competencia de derecho interno que corresponde a los órganos de los Estados u otros sujetos para obligar a esos Estados o personas internacionales. En las organizaciones internacionales, el instrumento que crea la organización determina la capacidad y modalidades de dichas entidades. "Leer mas..."


4. Celebración.

De la Guardia y Delpech dicen que la celebración de un tratado es "el acto único o conjunto de actos a través del cual o de los cuales un sujeto de derecho internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado". Es un procedimiento complejo que comprende la negociación, la firma, la ratificación y el canje de ratificaciones. El procedimiento tradicional de conclusión de los tratados comprendía cuatro etapas: 1ª) firma, 2ª) ratificación, 3ª) canje de ratificaciones, y 4ª) adhesión. Modernamente han surgido nuevos métodos, a saber: 1) la firma por sí sola, y 2) el canje de notas en los acuerdos en forma simplificada, en que se prescinde de ratificación. "Leer mas..."


5. Reservas.

El artículo 2, apartado d), de la Convención de Viena, define la reserva como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los objetos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". Las reservas son diferentes de las declaraciones interpretativas que, según Verdross, son "actos unilaterales que tienen por objeto dar una interpretación de un tratado, y que no deben ser confundidas con las reservas". En los tratados bilaterales no hay reservas, y si se hacen constituyen propuestas para que se reanuden las negociaciones entre los Estados acerca de las estipulaciones del tratado. Si llegan a un acuerdo, esto es, si aceptan o rechazan la reserva, se celebrará el tratado; de lo contrario, no se celebrará. "Leer mas..."


6. Observancia y cumplimiento.

El tema de la observancia de los tratados, se fundamenta en el principio más importante del Derecho de los Tratados, el “pacta sunt servanda”, ya visto anteriormente y establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena, que a la letra dice: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”."Leer mas..."


7. Interpretación 

La interpretación de los tratados es una operación intelectual que consiste en determinar el sentido del tratado, precisar su alcance y esclarecer sus puntos oscuros o ambiguos. De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, en la interpretación de un tratado deben tenerse en cuenta estos factores: a) la buena fe; b) el sentido corriente de los términos del tratado; c) el contexto, objeto y fin del tratado; d) la interpretación auténtica, explícita del tratado; e) el recurso a los trabajos preparatorios, y f) la búsqueda del efecto útil del tratado. Además, debe tomarse en consideración: a) los acuerdos en que las partes interpreten auténticamente el tratado; b) la interpretación por conducta ulterior de las partes, y c) toda otra norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. "Leer mas..."



8. Tratados y terceros estados

La regla general está contenida en el artículo 26 de la Convención de Viena, que consagra el principio pacto sunt servanda: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". El principio pacta sunt servanda es una regla fundamental de derecho internacional, reconocida en las Cartas de la ONU, de la OEA, y en numerosos instrumentos internacionales, así como por la doctrina y la jurisprudencia internacionales. "Leer mas..."


9. Reglas comunes a la nulidad, terminación y suspensión.

Charles Rousseau dice: "Como los convenios en general, los tratados internacionales presuponen un consentimiento de las partes con respecto a un objeto determinado. No puede hablarse, pues, de tratado válido si no hay acuerdo de voluntades acerca de su contenido o si el contenido del acuerdo es demasiado indeterminado para que pueda desprenderse de él lo que quisieron las partes. Pero un tratado es también impugnable si el consentimiento adolece de vicios jurídicamente relevantes, puesto que entonces se da una contradicción entre la voluntad declarada y la voluntad real de una de las partes. Como vicios del consentimiento hemos de considerar el engaño, el error y la coacción (amenaza)"."Leer mas..."


10. Régimen de nulidades.

El artículo 69 de la Convención de Viena enumera las consecuencias de la nulidad de un tratado, así: 


"1) Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. 


"2) Si, no obstante, se han ejecutado actos basándose en tal tratado: a) toda parte podrá exigir de cualquiera otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos; b) los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado. "Leer mas..."


11. Régimen de terminación y suspensión.

Los efectos de un tratado internacional pueden terminar o suspenderse, según el caso, si se dan los siguientes supuestos:


A) Regla general. Un tratado termina: a) conforme a las disposiciones del tratado, y b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes (Convención de Viena, art. 54). "Leer mas..."


12. Procedimiento y consecuencias jurídicas.

A diferencia de lo que ocurre en el derecho interno, la carencia de una jurisdicción internacional obligatoria conduce a examinar hasta qué punto, los Estados que invocan la nulidad, terminación o suspensión del tratado pueden extraer unilateralmente las consecuencias de su acción o si por el contrario, nada es posible sin el acuerdo de las partes o antes de agotar determinado procedimiento."Leer mas..."


13. Régimen Colombiano.

La Constitución de 1991 se refiere a temas relacionados con el derecho internacional y las relaciones internacionales en el Preámbulo y principalmente en el artículo 9°, título II sobre derechos fundamentales, artículos 35, 53, párrafo 5o; 93, 94, 96, 100, 101, 136, párrafo 2°; 150, numeral 16; 154, párrafo 4°; 164, 170, párrafo 3°; 173, numerales 4 y 5; 189, numerales 2, 5, 6, 7, 18 y 28; 196, 212, 213, 214, 224, 225 a 227, 235, numeral 5; 237, numeral 3, y 241, numeral 10."Leer mas..."




Hemos realizado de una forma mas didáctica documentos complementarios, con el fin de que se ilustre mejor esta temática, son los siguientes documentos:




Mapa conceptual tratados, click aqui

Mapa conceptual principio de los tratados, click aqui

Mapa conceptual celebración de los tratados, click aqui

Mapa conceptual interpretación de los tratados, click aqui

Diapositivas sobre el tema en general, click aqui




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