No hace falta ser jurista para entender lo que está en juego. Los océanos cubren el 70 por ciento de la superficie de la Tierra, y unen, tanto como dividen, a la humanidad. La importancia de la libre navegación para la seguridad de las naciones -incluido nuestro país- es tradicional; la, significación económica delos recursos oceánicos está alcanzando enormes proporciones
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2. Zonas marinas y submarinas.
Área geográfica definida por La Ley 305
de 1968 como la franja costera terrestre de 60 metros de ancho, que tiene por
objetivo: a) hacerla de dominio público y b) prohibir las construcciones,
excepto aquellas que autorice el poder ejecutivo para fines turísticos y otros
de utilidad pública. La zona marítima se mide desde la línea a la que asciende la
pleamar ordinaria hasta los 60 metros tierra adentro, y abarca todas las costas
del territorio nacional. Esta franja no incluye los ríos, lagunas, lagos y
flotables bajo la acción de las mareas.
3. Mar
territorial
4. Zona
contigua
5. Zona
económica exclusiva: Leer aquí
6. Altamar
La alta mar o aguas internacionales,
según lo establece la Convención de derecho del Mar, constituye todas las
partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar
territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipielágicas de
un Estado archipelágico.
En su art. 87 la Convención proclama el
principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean
ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones
fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional.
Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
La libertad de navegación.
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberías
submarinos...;
La libertad de construir islas
artificiales y otras instalaciones permitidas
por el derecho internacional;
La libertad de pesca;
La libertad de investigación
científica...”.
7. Plataforma
continental
8. Colombia
y la nueva Convención del Mar CONVEMAR
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