ESPACIO TERRESTRE





La Soberanía Territorial



La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad. 


Modo de Adquirir el Territorio


La expresión adquisición de territorios, es una formula abreviada para describir la adquisición de soberanía sobre un territorio, equivalente al DERECHO al ejercicio sobre el mismo de las funciones del estado, con exclusión de cualquier otro estado. 






El Régimen Jurídico De Las Zonas Polares



Las zonas polares, presentan algunas semejanzas con las geofísicas, pero en líneas generales, difieren radicalmente.

Las zonas polares son aquellos espacios terrestres y marítimos extendidos entre los polos norte y sur, el Ártico es la región que está situada alrededor del Polo Norte, comprende el océano Ártico cubierto de hielo y rodeado por tierra; la Antártida es la región que está situada alrededor del Polo Sur, un continente cubierto de hielo y rodeado por un océano.



Las Fronteras
Las fronteras son fundamentalmente las líneas que delimitan el espacio físico reservado a la competencia estatal. 

Algunos juristas han diferenciado este concepto, del concepto de límite; mientras el concepto de frontera es entendido como la zona de terreno que se extiende de lado a lado del límite, este, es la línea que separa el territorio de los estados.

La noción de frontera, es genérica y designa a su vez al límite y las zonas delimitadas

Según el artículo 101 de la constitución política de 1991: “ los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación. Los limites señalados en la forma prevista por esta constitución solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de san Andrés, providencia y santa catalina, la isla de Mapelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales...


La Delimitación Fronteriza


En el derecho internacional, la delimitación o demarcación de las fronteras es una operación de gran importancia que incluye tres factores determinantes para la convivencia de los pueblos. 

Un factor de paz, por eso se determina a la frontera en los llamados tratados de paz.

Un factor de independencia, o sea un acto constitutivo de todo estado nuevo.

Un factor de seguridad, es decir la violación de las fronteras entraña un acto de guerra contra el estado perjudicado.

El proceso de delimitación de fronteras, cuenta con una serie de etapas para la adecuada realización de este.           


El Uti Possidetis Juris

Es un principio de derecho, en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, interinamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como poseías, así poseerás”.


Anexamos taller realizado para afianzar los conocimientos en este interesante tema.  Dar click aquí

Los límites territoriales colombianos 
 Las fronteras colombianas
           
Los estados hispanoamericanos, se acogen al principio “uti possidetis juris” de 1810 que respetó las divisiones territoriales españolas contenidas en las reales cedulas. Se le conoce como el “uti possidetis juris” para distinguirlo de “uti possidetis de facto” que afirma que las fronteras de los estados se establecen conforme a la ocupación material y efectiva y no de acuerdo al derecho que pudiera tener el estado sobre el territorio.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario